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Oficio 901231 de 2020 DIAN

(Aduanero) ¿El servicio prestado por una sociedad nacional se consideraría exportado, en el entendido de que el beneficiario d

9012312020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901231 DE 2020

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 468

Bogotá, D.C. 23/04/2020

Fuentes formales Literal c) del artículo 481 y artículo 850 del Estatuto                                                   Tributario 850 Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“i. ¿El servicio prestado por la sociedad nacional se consideraría exportado, en el entendido de que el beneficiario del mismo es una compañía domiciliada fuera de Colombia (el cliente de la compañía vinculada) o estaría gravado, considerando que quien contrata a la compañía colombiana es una compañía con domicilio en el exterior vinculada económicamente a aquella?

ii. ¿El hecho de que quien contrata los servicios desde el exterior sea una compañía vinculada con la prestadora del servicio domiciliada en Colombia es un indicador de que el servicio debe estar gravado con IVA en Colombia?

iii. ¿Cómo demostraría un prestador de servicios domiciliado en Colombia que los mismos serán prestados en Colombia pero serán utilizados exclusivamente en el exterior por una entidad no vinculada económicamente con éste?

iv. ¿Si una compañía colombiana gravó operaciones de servicios contratados por su vinculado económico domiciliado en el exterior para el beneficio de sus clientes, es decir, que cumplían con los requisitos para ser considerados exentos (por entenderse exportados), podría solicitar la devolución del IVA generado indebidamente, pues siempre asumió que la exención no aplicaba en la medida en que quien contrataba el servicio era su vinculado económico? Si su respuesta es positiva, ¿Cuál sería el procedimiento para obtener la devolución de ese IVA?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto a los interrogantes 1, 2 y 3, este Despacho se pronunció recientemente respecto a la exportación de servicios en el Oficio 000392 del 9 de enero de 2020, el cual anexamos para su conocimiento.

Respecto a la última pregunta, se deben atender a las características de cada caso. Esto es, teniendo en cuenta si el ajuste se realiza dentro del mismo periodo o si es necesario corregir las declaraciones del impuesto sobre las ventas. En este último caso, se debe tener en consideración las disposiciones del artículo 588 y, especialmente, del artículo 589 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, respecto a la emisión de la nota crédito se deberá anteder <sic> a las disposiciones de que trata el artículo 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016. Sin perjucio <sic> de lo explicado en el oficio No. 002401 del 2020, el cual se adjunta para mayor conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica