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Oficio 904162 de 2020 DIAN

(Tributario) Elementos excentos de IVA

9041622020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 904162 DE 2020

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 904162

100208221-1002

Bogotá, D.C. 19/08/2020

TemaImpuesto sobre las ventas
DescriptoresBienes exentos
Fuentes FormalesDecreto Legislativo 551 de 2020.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“Con ocasión del ejercicio del control fiscal que se viene desarrollando a través de la VISITA FISCAL MEMORANDO No. 6 y siendo ustedes la entidad facultada para determinar y mantener la Unidad Doctrinal en la interpretación de normas tributarias, muy comedidamente se le solicita informar si los siguientes elementos, conforme a lo previsto en el numeral 1°. del Decreto Legislativo 551 de 2020, se encuentran exentos de IVA: TERMOMETRO INFRARROJO TAPETE DE DESINFECCIÓN DISPENSADOR ATOMIZADOR.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En el Concepto 485 de 2020, este Despacho se pronunció sobre los bienes exentos del impuesto sobre las ventas del Decreto Legislativo 551 de 2020, el cual anexamos para su conocimiento.

En dicho concepto se precisó dentro de qué contexto debe ser interpretada la exención transitoria de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020. Así mismo, se señaló que los bienes exentos son los que aparecen descritos en forma genérica en el listado del artículo 1 del citado decreto legislativo y los que no se encuentran relacionados no gozan de la exención.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto Legislativo 551 de 2020.

Descriptores

Bienes exentos