Concepto 3044 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentra vigente el Artículo 5o del D.R 1354 de 1987?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 3044 DE 1996
(Enero 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SUBTEMA: Contratos de consultoría.
En atención a su consulta concerniente a la vigencia del Artículo 5o del D.R 1354 de 1987, cabe formular las siguientes observaciones:
1.- El artículo 9o de la Ley 174 de 1994 adicionó el artículo 392 del E.T con un inciso final en el cual se establece una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del 10% por concepto de honorarios y comisiones percibidas por contribuyentes no declarantes, y para pagos o abonos en cuenta, de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de Administración delegada; dicha norma expresamente señala que la tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes declarantes, será la señalada por el Gobierno Nacional.
En ese orden de ideas, se observa como el parágrafo lo del artículo 1o del D. 1217 de 1994 al señalar la tarifa de retención en la fuente del 10% aplicable a los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de honorarios en favor de los contribuyentes declarantes, expresamente establece la vigencia del artículo 5o del Decreto 1354 de 1987 en lo que atañe a los contratos de consultoría de obras públicas.
2.- Así las cosas, la tarifa de retención en la fuente será la del 2% aplicable al valor total del pago o abono efectuado a los contratistas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, como lo son las personas jurídicas que celebren contratos de consultoría de obras públicas con entidades públicas territoriales, establecimientos públicos, o las demás entidades descentralizadas en las que el Estado posea el 90% o mas de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador señalado por el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a y d del artículo 35 ibidem.
NMS/JMOM