Concepto 6894 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la aplicación tarifaria (12% ó 4%) cuando se expenden bebidas. Comenta el consultante que existen dive
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 6894 DE 1991
(11 Marzo)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Restaurantes y bares dentro de los establecimientos hoteleros.
Solicita pronunciamiento de este Despacho acerca de la aplicación tarifaria (12% ó 4%) cuando se expenden bebidas. Comenta el consultante que existen diversos puntos de venta: El minibar de las habitaciones, los bares propiamente dichos y los restaurantes. Igualmente pregunta sobre la interpretación de la norma pertinente al tema.
En consideración a los términos genéricos en que ha sido planteada la consulta el Despacho tratando de interpretarla la absuelve también de manera general y es así como le manifiesto que:
En el servicio prestado por los restaurantes, la base gravable está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales, con tarifa aplicable del 4% sobre el total del consumo. Tratándose de bares, grilles, tabernas y discotecas la base gravable estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, "cover", espectáculos y demás valores adicionales inherentes al mismo (artículo 10 y 13 Decreto Reglamentario 422 de 1991).
Con fundamento en las consideraciones así esbozadas y en razón a que en dichos establecimientos como usted lo señala, se prestan los servicios de bar y restaurante, estos deberán gravarse en forma independiente, sobre la base gravable integrada como se advirtió antes y a la tarifa respectiva, existiendo la obligación de facturarlos y contabilizarlos por separado.
En este caso, los impuestos descontables correspondientes a gastos o costos comunes cuya
destinación a uno y otro servicio no pueda ser plenamente identificado, se distribuyen en proporción a las operaciones efectivamente realizadas en cada uno de los servicios durante el respectivo período fiscal, limitándolos a las tarifas correspondientes (artículo 18, inciso 3, Decreto Reglamentario 422 de 1991).
JEPL/NMGB