Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 31491 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Que oportunidad tiene el contribuyente para demostrar el pago de los aportes parafiscales como requisito indispen

314911990Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 31491 DE 1990

(Diciembre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Aportes parafiscales. Oportunidad para demostrarlos.

Solicita usted concepto sobre la oportunidad que tiene el contribuyente para demostrar el pago de los aportes parafiscales como requisito indispensable para la procedencia de la deducción por salarios a que se refiere el artículo 108 del Estatuto Tributario, con el propósito de concordar las siguientes normas:

a) El artículo 664 del Estatuto Tributario que dispone:

“Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales.

El desconocimiento de a deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, no se acredita el pago correspondiente y los intereses a que haya lugar. El pago podrá haberse efectuado en cualquier fecha anterior a la respuesta al requerimiento''.

b) El artículo 744 del mismo Estatuto que consagra la oportunidad para allegar pruebas al expediente cuando dice:

“Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Formar parte de la declaración;

2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales;

3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o su ampliación;

4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y

5. Haberse practicado de oficio”.

En síntesis, se consulta si se puede aceptar en la etapa del recurso la prueba del pago de los aportes parafiscales, efectuado dentro del plazo indicado en el artículo 664 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular el Despacho considera:

En la Legislación vigente antes de la promulgación del Decreto 2503 de 1987, para efectos del reconocimiento de a deducción por salarios únicamente se consideraban válidos los pagos de los aportes parafiscales efectuados dentro del plazo que el contribuyente tenía para presentar su declaración de renta y patrimonio, aunque los certificados respectivos se expidieran en cualquier tiempo y se aportaran ante la Administración aún en la interposición de los recursos, siempre que los pagos fueran oportunos. Con la expedición del artículo 74 del Decreto 2503 de 1987, hoy artículo 664 del Estatuto Tributario, el plazo para realizar el pago de los aportes se amplió hasta cualquier fecha anterior a la respuesta al requerimiento especial, término dentro del cual el interesado deberá demostrar el cumplimiento de la obligación parafiscal, pues de lo contrario la Administración de Impuestos procederá al desconocimiento de la deducción por salarios.

Lo anterior no obsta para que el contribuyente, requerido por la Administración, que no posee la prueba del aludido pago, pueda allegar en la oportunidad consagrada en el numeral 4 del artículo 744 del Estatuto Tributario la prueba del pago oportuno de los aportes parafiscales, prueba que, como sucedía en la liquidación anteriormente vigente deberá ser tomada en cuenta por el funcionario competente.

La redacción de la norma que ordena acreditar el pago de los aportes parafiscales obedece a que no existiendo anexos a la declaración de renta y patrimonio, la Administración carece de la prueba del pago; por lo tanto, en virtud del principio según el cual la carga de la prueba se invierte cuando se trata de negaciones indefinidas, ésta se desplaza en cabeza del contribuyente, quien deberá acreditar el pago, so pena de ser sancionado, pero ello no obsta para que pueda posteriormente acreditarlo, dentro de las oportunidades procesa les generales, siempre y cuando el pago se haya efectuado dentro del plazo máximo indicado.

Concluyendo tenemos que los recibos del pago de los aportes parafiscales, pueden ser presentados válidamente dentro de la vía gubernativa, no exclusivamente en la oportunidad de la contestación al requerimiento especial. Otro criterio adverso sería violatorio del derecho de defensa y haría nugatoria la etapa del recurso.

EzdeB/MPAM.