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Concepto 60568 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Lo previsto en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, relativo a las informaciones sobre program

605681998Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 60568 DE 1998

(Agosto 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEDUCCIONES INVERSIONES O DONACIONES PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN O DESARROLLO CIENTÍFICO O TECNOLÓGICO.

PROBLEMA JURIDICO

¿Lo previsto en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, relativo a las informaciones sobre programas y proyectos e inversiones en ciencia y tecnología a las que alude el artículo 125 del E.T., son igualmente aplicables para efectos de la deducción por donaciones o inversiones a las que se refiere el artículo 126-3 ib. adicionado por la ley 393 de 1997?

TESIS JURIDICA

POR DISPOSICIÓN LEGAL, PARA EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126-3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEBERA ACOGERSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9o DEL DCTO. 2076 DE 1.992, RESPECTO A LA INFORMACION SOBRE PROGRAMAS, PROYECTOS E INVERSIONES EN CIENCIA Y TECNOLOGIA AUTORIZADOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Prevé el artículo 126-3 adicionado mediante el artículo 57 de la Ley 383 de 1.997 al Estatuto Tributario, que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones para proyectos de Investigación o desarrollo de actividades calificadas por el consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de carácter científico o tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido o donado, en el periodo gravable en que se realizo la inversión o la donación.

Para gozar de este beneficio - establece la norma -, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, y los demás que establezca el reglamento.

El artículo 9o del Dcto. Reglamentario 2076 de 1992, prescribe:

“INFORMACION SOBRE PROGRAMAS, PROYECTOS E INVERSIONES EN CIENCIA Y TECNOLOGIA AUTORIZADOS.

Anualmente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá Informar a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos Nacionales, antes del 1o de marzo, los programas proyectos e inversiones para ciencia y tecnología autorizados en el año inmediatamente anterior, suministrando los nombres y apellidos o razón social y en NIT del donante o inversionista, el monto de la donación o de la inversión y en este último caso, el tiempo durante el cual se realizará la misma.

En forma similar, el Departamento Nacional de Planeación deberá suministrar la información sobre las autorizaciones a que se refiere el artículo 428-1 del Estatuto Tributario, identificando tanto la institución objeto del beneficio, como los bienes importados y su correspondiente valor”.

A su vez, el artículo 28 del Dcto Reglamentario 3050 de 1997 dispone:

“Para efectos de lo previsto en el artículo 126-3 del Estatuto Tributario, El consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá acogerse a lo establecido en el artículo 9o del Decreto Reglamentario 2076 de 1.992, respecto a la información sobre programas proyectos e inversiones en ciencia y tecnología autorizados.

De lo precedente se establece sin dificultad, no obstante ser de fecha anterior el decreto reglamentario 2076 citado, por expresa disposición del artículo 28 del Dcto. 3050 de 1998, el artículo 9 del Dcto 2076 de 1992 y respecto de lo que allí se reglamenta, debe observarse para efectos de la aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 126-3 del E.T. adicionado por el artículo 57 de la ley 383 de 1997

En cuanto a los demás puntos contenidos en el escrito de consulta le recordamos, que al tenor del artículo 13 del Dcto 1725 de 1997 en concordancia con el artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 que prevén la competencia funcional, este Despacho esta facultado para absolver consultas sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones relativas a los asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Como en los demás aspectos expuestos no se refieren a lo precedente bastaría manifestar que para la procedencia del beneficio fiscal debe materializarse el supuesto de hecho previsto en la Ley que prevé la deducción, y cumplirse los requisitos a cuya observancia está condicionada su procedencia fiscal.

JGB