Oficio 30820 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible prestar el servicio de agenciamiento aduanero a una sociedad que terminó sus operaciones en Colombia y
Texto del documento
OFICIO 30820 DE 2018
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, igualmente unificar criterios en la interpretación normativa en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia señala el siguiente supuesto:
Hay una sociedad que terminó sus operaciones en Colombia y, según Cámara de Comercio, se encuentra embargada. Adicional a esto, sus socios están en el extranjero y le están dando el traspaso de la propiedad de unas máquinas a una persona natural a través de mandato apostillado, para que esa persona pueda exportar la maquinaria. Realiza las siguientes preguntas sobre si es posible prestar el servicio de agenciamiento aduanero, para evitar la sanción del numeral 1.14 del artículo 485 de Estatuto Aduanero.
1. ¿Es posible hacer esto teniendo en cuenta el embargo?
2. ¿Es suficiente el mandato o qué otro documento es necesario?
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Precisado lo anterior, es necesario señalarle que, de acuerdo con la información suministrada en supuesto táctico en su escrito, se trata de un tema de la legislación comercial, por lo que deberán verificar a la luz de esa normativa si es procedente enajenar bienes de una sociedad que se encuentra embargada; revisar si efectivamente los bienes se encuentran embargados y si efectivamente existe un proceso en la jurisdicción ordinaria.
Al estar embargada la sociedad, los bienes de la misma tienen una medida cautelar y hasta tanto no se levante esa medida cautelar, a través de una orden judicial, no se podrán disponer de esos bienes.
Ahora bien, frente al mandato apostillado para efectos aduaneros, es preciso aclararle que en ningún caso se encuentra asociado al traspaso de las mercancías para llevar a cabo su exportación, por lo tanto la agencia de aduanas puede negarse a no prestar el servicio de agenciamiento, conforme al supuesto táctico presentado.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - 'técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina'' y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica