Concepto 37623 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿La venta en conjunto del sistema de riego causa IVA?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 37623 DE 2001
(Mayo 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
DEMÁS APARATOS SISTEMAS DE RIEGO
PROBLEMA JURÍDICO
¿La venta en conjunto del sistema de riego causa IVA?
TESIS
LA VENTA DEL SISTEMA DE RIEGO NO CAUSA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA MEDIDA QUE SE REALICE COMO UNIDAD FUNCIONAL, DE LO CONTRARIO LA VENTA POR SEPARADO DE CADA BIEN, CAUSA IMPUESTO.
INTERPRETACIÓN
La Subpartida arancelaria 84.24.81.30.00, relacionada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, como excluida del impuesto sobre las ventas comprende los " Demás aparatos sistemas de riego"
A fin de precisar que bienes se encuentran formando parte de la exclusió n, necesario es acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Es así como dentro de la partida arancelaria 84.24, sin subpartida específica se relacionan a un guión " los demás aparatos ", a dos guiones "Para agricultura u horticultura", subpartida 84.24.81, que a su turno comprenden los "sistemas de riego";, subpartida 84.24.81.30.00
Tratándose de sistemas de riego, de los mismos se precisa que está;n " constituidos por un cierto número de elementos unidos entre sí, comprenden:
" 1) Un centro de cabecera ( filtros, inyectores, válvulas, reguladores de presión, motobombas, etc.);"
" 2) Una red enterrada (canalizaciones primarias o secundarias para transportar el agua de la estación de cabecera hasta una parcela de riego determinada ); y "
" 3) Una red de superficie (conductos gota a gota con goteros)".
"El conjunto se clasifica en la presente partida como constitutivo de una unidad funcional de acuerdo con la nota 4 de la sección XVI..."
Los anteriores elementos varían en cantidad dependiendo del terreno a regar.
Conforme a lo anterior, si los sistemas de riego se hallan conformados por un conjunto de bienes, es claro que cuando el legislador quiso conceder el beneficio, éste se predica en la medida que tales bienes se enajenen como unidad funcional, de realizarse su venta en forma aislada o separada considerando que cada bien tiene partida arancelaria propia los mismos se encuentran sujetos al gravamen sobre las ventas.
CCS