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Concepto 37933 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Es posible incluir en las facturas que soportan costos y deducciones el nombre social a cambio de la razón socia

379331998Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 37933 DE 1998

(Mayo 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: FACTURACIÓN/ CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS /PROCEDENCIA DE COSTOS Y DEDUCCIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Es posible incluir en las facturas que soportan costos y deducciones el nombre social a cambio de la razón social, toda vez que ésta por su extensión no cabe en los campos que usualmente están destinados para ello, además nuestra empresa es conocida comercialmente por su abreviatura o nombre comercial?

TESIS

LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN COMÚN, SE ENCUENTREN INSCRITOS O NO, DEBEN EXPEDIR FACTURA DE VENTA CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES.

INTERPRETACION JURIDICA

Este despacho se ha pronunciado reiteradamente respecto al tema de la facturación, expresando que salvo las excepciones consagradas en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 10 del Decreto 1165 de 1996, para efectos tributarios, se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, los siguientes sujetos: los responsables del Impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común, se encuentren inscritos en este régimen o no; las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes; quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas; quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera; los importadores; los prestadores de servicios y en general quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales. (Arts 511, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario).

Igualmente la norma ha precisado los requisitos - para efectos fiscales -, manifestando que se deben cumplir en las facturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y en concordancia con el artículo 618-3 del mismo ordenamiento, respecto de las facturas expedidas a partir del 1o de julio de 1996, entre otros la identificación del vendedor o de quien presta el servicio.

Ahora bien, frente a la identificación, ésta debe contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, los cuales deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. No obstante, es costumbre comercial anotar en todos los tramites o registros, inclusive en la escritura de constitución, el nombre comercial (sigla), con el cual son conocidos muchos establecimientos comerciales, más aún, cuando a la luz del numeral 10 del artículo 516 del Código de Comercio éste forma parte del establecimiento de comercio; el cual al estar registrado, sustituye el nombre completo (al designar como tal al empresario, # 4 del artículo 583 del código comercial), por lo cual se considera que es viable utilizar esta denominación o la razón social en todos documentos de la sociedad, incluidas las facturas siempre y cuando se encuentre debidamente registrado.

Por otra parte, es menester resaltar que se deben cumplir la totalidad de los demás requisitos prescritos en la Ley.

JPGM/AMG