Concepto 55245 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Debe discriminarse el IVA en la prestación de servicios de hoteles y restaurantes?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 55245 DE 1996
(Julio 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: FACTURA -OBLIGACION DE DISCRIMINAR EL IVA
PROBLEMA JURIDICO
¿Debe discriminarse el IVA en la prestación de servicios de hoteles y restaurantes?
TESIS
LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PERTENECIENTES AL REGIMEN COMÚN DEBEN CONTENER LA DISCRIMINACION DEL IVA, SIEMPRE.
INTERPRETACION
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley de Racionalización Tributaria (Ley 223 de 1995), se operaron cambios importantes en materia del impuesto sobre las ventas, caso específico es el relativo a facturación.
Es así como el artículo 618 del Estatuto Tributario, sustituido por el artículo 258 de dicha ley, dispuso:
“Requisitos específicos de la factura para los responsables del impuesto sobre las ventas. Además de los requisitos enumerados en el artículo anterior las facturas expedidas por los responsables pertenecientes al régimen común deberán contener la discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, en todos los casos. Subrayo.
Según la disposición transcrita, es claro que los responsables pertenecientes al régimen común, independientemente de la actividad realizada se encuentran obligados a facturar y discriminar el impuesto sobre las ventas generado. La distinción que sobre el particular formulaba el artículo 10 del D.R. 422 de 1991, relativa a que el IVA, en el servicio de restaurante no debía discriminarse ha perdido vigencia dada la nueva regulación Sinembargo, cuando de responsables con derecho a descuento del impuesto sobre las ventas se trata, para que el descuento proceda, es necesario que la factura, a más de la discriminación del impuesto, indique claramente apellidos y nombre o razón social del adquirente de los bienes o servicios, como expresamente lo exige el literal c) del artículo 617 del E.T.
Por lo demás, nada impide para que cuando un mismo responsable deba facturar a un cliente por varios servicios prestados, lo haga en forma acumulada.
En cuanto a las restantes inquietudes sobre facturación, llamamos su atención sobre las reglamentaciones contenidas en los Decretos 1094 y 1165 de junio pasado y en la Resolución 3878 del mismo mes, expedida por la DIAN, cuyo conocimiento resolverá inquietudes sobre ese tema.
En cuanto al procedimiento aplicable, cuando se trata de personas naturales que actúan como empleados o trabajadores que utilizan servicios de hoteles por cuenta de una entidad que debe actuar como agente de retención, es necesario precisar que la normatividad vigente no establece mecanismo alguno, pues la figura de la retención se halla expresamente consagrada para las personas jurídicas en los términos y condiciones específicamente señalados en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
JPGM/CCS