Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 89265 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Los bienes que han sido dados en garantía y se reciben en pago de una deuda, que no son productores de renta se

892651998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 89265 DE 1998

(Noviembre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURÍDICO

Los bienes que han sido dados en garantia y se reciben en pago de una deuda, que no son productores de renta se pueden excluir de la base para determinar la renta presuntiva.

TESIS JURÍDICA

Unicamente se exoneran los bienes que taxativamente se señalan en la norma para ser detraidos al efectuar el calculo y determinacion de la renta presuntiva de un contribuyente declarante.

RENTA PRESUNTIVA

BASE PARA DETERMINAR LA RENTA PRESUNTIVA

Estatuto tributario decreto 0624 de 1989 art. 189.

La renta gravable de un contribuyente se puede determinar por el sistema ordinario o por el sistema especial de renta presuntiva que es la rentabilidad mínima que se supone debe producir un patrimonio.

Para determinar la renta presuntiva, la legislación tributaria indica que la renta líquida del contribuyente no puede ser inferior a la suma que resulte mayor entre el 5% del patrimonio líquido o el 1.5% del patrimonio bruto en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior

Además de los activos destinados al sector agropecuario y pesquero, no sometidos a la renta presuntiva sobre patrimonio por expresa disposición legal, el artículo 189 del Estatuto Tributario señala que del total del patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para determinar la renta presuntiva, únicamente se podrá restar:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta, y

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.

Se entiende como fuerza mayor, el imprevisto a que no es posible resistir, y en este caso el contribuyente deberá demostrar la medida en que el hecho ha influido para la obtención de una renta líquida inferior a la presuntiva.

La doctrina trae como ejemplos de fuerza mayor o caso fortuito, un naufragio, un terremoto, el apresamiento, el auto de autoridad que impida el aprovechamiento de un bien, etc.

PROBLEMA JURÍDICO

En el calculo para depurar la renta presuntiva de una sociedad que invierte en otras sociedades, despues de haber restado el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseidos en sociedades nacionales, se debe adicionar los ingresos obtenidos por tales activos.

TESIS JURÍDICA

debe adicionarse al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva la renta gravable generada por los activos exceptuados y este sera el valor que se compare con la renta liquida determinada por el sistema ordinario.

RENTA PRESUNTIVA

BASE PARA DETERMINAR LA RENTA PRESUNTIVA

Estatuto tributario decreto 0624 de 1989 art. 189.

Tratándose de una compañía que invierte en otras sociedades a la cual debe determinarse la renta presuntiva, el artículo 189 del Estatuto Tributario permite deducir del patrimonio líquido del contribuyente del año inmediatamente anterior el valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales, y si el cálculo se realiza con base en el patrimonio bruto, se podrá restar el valor patrimonial bruto de los aportes y acciones igualmente poseídos en sociedades nacionales, y al resultado, debe sumarse la renta gravable generada por los activos exceptuados, representada en dividendos o participaciones gravados utilidades o ingresos gravados obtenidos por la venta de enajenación de acciones.

En consecuencia, los dividendos considerados como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional no deben ser sumados a la renta presuntiva calculada inicialmente.

El ingreso por venta de acciones deberá ser depurado aplicando el costo de enajenación de conformidad con los artículos 69 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener la utilidad gravable por venta de acciones que ha de agregarse al cálculo inicial de la renta presuntiva.

La renta gravable generada por las acciones o aportes en sociedades, será la parte gravada de los dividendos y participaciones percibidos.

PROBLEMA JURÍDICO

Los activos destinados al sector agropecuario y pesquero estan constituidos por todos los rubros del activo que revela una sociedad en sus estados financieros como la caja, bancos, deudores, entre otros, dedicada al sector o son todos aquellos bienes que tengan relacion directa como la maquinaria agricola, establecimientos agropecuarios, semovientes, etc?

TESIS JURÍDICA

Las labores agricolas o pecuarias de las personas o grupos de personas, cuyo trabajo es la actividad productiva del campo en forma directa, mas no las actividades economicas o financieras de sectores diferentes aunque esten dirigidas hacia el campo.

RENTA PRESUNTIVA

Estatuto tributario decreto 0624 de 1989 art. 188.

Se presume que la renta líquida de un contribuyente no es inferior a cifra que resulte mayor entre el 5% de su patrimonio líquido, y el 1.5% de su patrimonio bruto en el último día del año gravable inmediatamente anterior (Artículo 188 del E.T.)

Para el sector agropecuario la determinación de la renta presuntiva se tomará en cuenta de manera preferencial, es así que el mismo artículo señala que los activos destinados al sector agropecuario y pesquero no estarán sometidos a la renta presuntiva sobre patrimonio bruto. Con respecto a determinar la renta presuntiva, se excluyen del patrimonio líquido los primeros $205.300.000 de los bienes destinados al sector agropecuario (valor año 1998).

Al valor obtenido como renta presuntiva, se suma la renta gravable obtenida con los activos exceptuados, y éste será el valor a comparar y se someterá a la tarifa correspondiente, en caso de resultar superior a la renta líquida ordinaria.

Es así como este Despacho concluyó respecto al mismo tema en el concepto 38803/98:

"De las disposiciones anteriores, y tomando en cuenta la intención del legislador, se colige que son los activos dedicados a las labores agrícolas o pecuarias de las personas o grupos de personas, cuyo trabajo es la actividad productiva del campo en forma directa, más no las actividades económicas o financieras de sectores diferentes aunque estén dirigidas hacia el campo."