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Oficio 584 de 2018 DIAN

(Tributario) Interpretación del artículo 32 en el inciso 6 de La Ley 863 de 2003 "Por la cual se establecen normas tributarias

5842018Tributario
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OFICIO 584 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 27 ABR 2018

100208221-0584

Ref.: Radicado 011936 del 16/04/2018

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Por medio de la presente comunicación, procedemos a dar respuesta a la consulta de la referencia.

El artículo 32 en el inciso 6 de La ley 863 de 2003, establece lo siguiente;

"Las garantías y medidas preventivas que se hubieren tomado por estas obligaciones, los procesos coactivos y las denuncias penales formuladas, se levantarán, terminarán o retirarán, según el caso, inmediatamente se hayan pagado los impuestos, anticipos y retenciones. Lo anterior sin perjuicio de que ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas de dicha facilidad de pago, automáticamente la administración proceda al cobro coactivo del saldo total pendiente de cancelación".

En virtud de lo anterior, este despacho procede a dar un concepto jurídico de manera general y abstracta respecto a la interpretación de la norma en comento, aclarando que la presente consulta fue remitida al área técnica a fin de brindar un pronunciamiento más a fondo.

En estas circunstancias, se puede afirmar que el desembargo procede y este se levantara, terminara o se debe retirar, inmediatamente se haya pagado los impuestos, anticipos y retenciones.

Se le informa que mediante oficio No. 100208221-0000504 del 19/04/2018, se dio traslado a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para que dicha área atienda lo de su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina