Oficio 15127 de 2019 DIAN
(Tributario) Vigencia e implementación del artículo 273 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desa
Texto del documento
OFICIO 15127 DE 2019
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100029119 del 07/05/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 477 Numeral 6.
Ley 1955 de 2019. Art. 273.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
Consulta usted acerca de la vigencia e implementación del artículo 273 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” el cual adiciona el artículo 477 del Estatuto Tributario agregando dentro de los bienes exentos del IVA, con derecho a compensación y devolución a:
"(...) 6. Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. También estarán exentos los bienes indicados anteriormente que se importen al territorio aduanero nacional y que se destinen posteriormente exclusivamente a estos departamentos.
Aunado a ello, la misma norma expresa que:
"(...) El Gobierno nacional reglamentará la materia con el fin que la exención del IVA se aplique en las ventas al consumidor final y para que los importadores de las referidas mercancías ubicados fuera de los citados territorios, puedan descontar a su favor en la cuenta corriente del IVA, el valor total del mismo, pagado en la nacionalización y las compras nacionales a que hubiere lugar, cuando éstas mercancías se comercialicen con destino exclusivo al consumo en los referidos departamentos (…)”
Por lo cual se precisa que, la aplicación de esta norma está sujeta a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, de tal manera que aún no es posible explicar sus requisitos y alcances hasta tanto no se expida el reglamento correspondiente por parte de las autoridades competentes para ello.
Por consiguiente, se invita al peticionario a estar consultado la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (www.minhacienda.qov.co/) con el fin de hacer seguimiento al trámite reglamentario que debe efectuarse en desarrollo del precepto legal objeto de inquietud, ello en razón a que, el proyecto de reglamento deberá ser publicado en precitado portal de acuerdo a lo exigido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica