Oficio 18688 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles son los casos expresamente previstos en el numeral 2 del artículo 518 del Decreto 390 de 2016 "por el cual
Texto del documento
OFICIO 18688 DE 2019
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100044641 del 04/07/2019
Tema Aduanas
Descriptores Infracción - Reducción Sanción
Fuentes formales Artículo 518, numeral 2 del Decreto 390 de 2016 y
Artículo 609, numeral 2 del Decreto 1165 de 2019
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
La peticionaria formula el siguiente interrogante;
¿Cuáles son los casos expresamente previstos en este decreto, a los que alude el numeral 2 del artículo 518 del Decreto 390 de 2016?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El numeral 2 del artículo 518 del Decreto 390 de 2016 establece la reducción del valor de la sanción de multa, entre otras, en el siguiente evento: "2. Por información extemporánea, en los casos expresamente previstos en este decreto" (las negrillas son nuestras)
Los eventos a los que alude la norma en comento, se encuentran contemplados de manera expresa en las siguientes infracciones administrativas aduaneras del Decreto 390 de 2016: Artículo 530, numerales 1.1, 2 y 5; Artículo 531 numeral 6; Artículo 532 numeral 2, Artículo 534 numeral 2, Artículo 544 numeral 6.3, Artículo 545 numeral 5.2; Artículo 546 numeral 2.3; y Artículo 547 numeral 4. Del Decreto 2685 de 1999 son las siguientes: Artículo 490, numerales 1.2 y 1.4; Artículo 497 numerales 1.2.1 y 3.1.1; y Artículo 498 numeral 2.2.
De otro lado, está previsto en el numeral 2 del artículo 609 del Decreto 1165 de 2019, la reducción de la sanción en los casos previstos en el mismo decreto, los que corresponden a las conductas tipificadas en las siguientes infracciones administrativas aduaneras: Artículos 628, numerales 1.1 y 1.3. 629 numerales 1,2 y 10; Artículo 630 numeral 3; Artículo 636 numerales 1.2.1 y 3.1.1.1 Artículo 637 numeral 2.2.
El Decreto 1165 de 2019 entrará en vigor el próximo 2 de agosto de 2019.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica