Oficio 4367 de 2020 DIAN
(Tributario) Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas
Texto del documento
OFICIO 4367 DE 2020
(marzo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “Según el artículo 476 numeral 1 del estatuto tributario informa que los tratamientos de belleza son excluidos del impuesto sobre las ventas. ¿Esta exclusión aplica para los tratamientos de belleza realizados a los humanos y los realizados a las mascotas? ¿O solamente aplica para los humanos?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En la actualidad, el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario dispone:
"ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA-.
< Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019.> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
(...)"
Tal como se observa del texto transcrito, el servicio médico exceptuado de IVA es el servicio médico, odontológico, hospitalario, clínico de laboratorio, para la salud humana. En este contexto, no existe ninguna excepción de este impuesto para tratamientos de belleza realizados a mascotas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476
Descriptores
Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas