Oficio 905185 de 2020 DIAN
(Aduanero) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Texto del documento
OFICIO 905185 DE 2020
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 905185
100208221-1168
Bogotá, D.C. 23/09/2020
| Ref.: | Radicado 001011 del 09/06/2020 |
| Tema | Aduanero |
| Descriptores | Exportación temporal para reimportación en el mismo estado |
| Fuentes formales | Artículos 374 a 379 Decreto 1165 de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Puede efectuarse una operación de exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Capítulo 4 del Decreto 1165 de 2019), utilizando un contrato de almacenamiento y servicios logísticos como documento soporte de la exportación?
Las consideraciones de este Despacho frente a la solicitud del peticionario son las siguientes:
Los artículos 374 y 377 del Decreto 1165 de 2019, definen la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, como “...la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas, se haga” y establece como documento soporte adicional para la presentación de la solicitud de autorización de embarque correspondiente, el “Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación”.
Así mismo, el artículo 379 ibídem precisa que a través de esta modalidad de exportación se podrá declarar la mercancía que salga al exterior en consignación, indicando las condiciones precisas para cuando dicha mercancía se venda en el exterior.
Se concluye que el contrato a que hace referencia el numeral 1 del artículo 377 del Decreto 1165 de 2019, como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, debe dar cuenta de la finalidad específica para la cual se exporta la mercancía, la cual en ningún momento puede implicar que ésta va a ser objeto de modificación o transformación alguna. En ese sentido, la legislación aduanera no se ocupa de precisar los tipos de contratos requeridos como documento soporte y será válido el que cumpla las condiciones citadas, y en todo caso se deben cumplir los requisitos para finalizar la modalidad.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 374 a 379 Decreto 1165 de 2020
Descriptores
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado