Concepto 27 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿ Es viable la habilitación de un deposito transitorio, cuando la solicitud se presenta ante la administración adu
Problema jurídico
¿ ES VIABLE LA HABILITACIÓN DE UN DEPOSITO TRANSITORIO, CUANDO LA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA CON POSTERIORIDAD A LA LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, EN EL EVENTO DE NO EXISTIR CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO EN LOS DEPÓSITOS HABILITADOS POR LA DIAN EN LA RESPECTIVA JURISDICCION?
Tesis jurídica
NO ES VIABLE LA HABILITACIÓN DE UN DEPOSITO TRANSITORIO, CUANDO LA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA CON POSTERIORIDAD A LA LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 27 DE 2002
(Marzo 6)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ ES VIABLE LA HABILITACIÓN DE UN DEPOSITO TRANSITORIO, CUANDO LA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA CON POSTERIORIDAD A LA LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, EN EL EVENTO DE NO EXISTIR CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO EN LOS DEPÓSITOS HABILITADOS POR LA DIAN EN LA RESPECTIVA JURISDICCION? |
| Tesis Jurídica | NO ES VIABLE LA HABILITACIÓN DE UN DEPOSITO TRANSITORIO, CUANDO LA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA CON POSTERIORIDAD A LA LLEGADA DE LA MERCANCÍA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. |
DEPOSITOS TRANSITORIOS - HABILITACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 52
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 42
El artículo 52 del Decreto 2685 de 1999 establece que las administraciones aduaneras podrán habilitar depósitos transitorios en su jurisdicción, por circunstancias y necesidades especiales y temporales de almacenamiento. Adicionalmente prevé que sólo podrá otorgarse la habilitación de dichos depósitos, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía, hubieren presentado la respectiva solicitud, y que dicha habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. (se subraya )
Así mismo establece que las condiciones y requisitos para su habilitación, serán establecidos por la DIAN mediante resolución de carácter general.
En este orden de ideas, el artículo 49 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que la autoridad aduanera podrá habilitar dichos depósitos, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Especial naturaleza de las mercancías en cuanto a peso, volumen o características fisico-químicas de las mismas, que impliquen condiciones de almacenamiento específicas no previstas por los depósitos habilitados de la jurisdicción.
b) Inexistencia de infraestructura adecuada de almacenamiento para atender las exigencias del comercio exterior, teniendo en cuenta los depósitos habilitados en la jurisdicción.
De las anteriores normas se deduce claramente, que a pesar de ser una de las condiciones para habilitar depósitos privados transitorios, la inexistencia de infraestructura adecuada de almacenamiento para atender las exigencias del comercio exterior, teniendo en cuenta los depósitos habilitados en la jurisdicción, únicamente podrá otorgarse dicha habilitación, a las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía hubieren presentado la respectiva solicitud. Así mismo se deduce, que la respectiva habilitación deberá tenerse al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.
De lo expuesto se concluye que no es viable la habilitación de un depósito transitorio, cuando la solicitud se presenta ante la administración aduanera con posterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.