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Concepto 82 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable finalizar la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo mediante el régimen de tr�

822001Aduanero
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Problema jurídico

ES VIABLE FINALIZAR LA MODALIDAD DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES?

Tesis jurídica

NO ES VIABLE FINALIZAR LA MODALIDAD DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 82 DE 2001

(Febrero 28)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES VIABLE FINALIZAR LA MODALIDAD DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES?
Tesis JurídicaNO ES VIABLE FINALIZAR LA MODALIDAD DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 289

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 294

El Capítulo III del Título VII del Decreto 2685 de 1999, regula la modalidad de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, en los siguientes términos:

"Artículo 289 Definición. Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación"

A su vez el artículo 294, prevé la manera de finalizar la modalidad, así:

"La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

a) Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

b) Exportación definitiva

c) Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.

d) Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Aduana"

Ahora bien siendo el usuario quien a su arbitrio elige la modalidad de exportación a la que quiere someter sus mercancías, es claro que al escoger la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo asumió la obligación de finalizarla conforme las formas taxativamente establecidas por el legislador dentro de las cuales no se señala la modalidad de Tráfico Postal o envíos urgentes.

Así las cosas, tenemos que las mercancías ingresadas como envíos urgentes luego de ser sometidas a reparación en el exterior, se encontrarían legalmente en el país amparadas por la Declaración de Importación Simplificada si cumplen con todos los requisitos previstos para esta modalidad, pero con ella no puede darse por finalizada la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

En cuanto a su inquietud de por que en el citado artículo 294, que consagra taxativamente los eventos con que finaliza la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo no se contempla la modalidad de importación en cumplimiento de garantía prevista en el artículo 141, si igualmente la mercancía al amparo de una garantía del proveedor es objeto de un perfeccionamiento pasivo y para el envió de la mercancía al exterior debe cumplir con los mismos requisitos previstos para dicha modalidad, le informo que si bien debió mencionarse en el artículo 294, ello no es absolutamente forzoso toda vez que el artículo 141 al regular la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, comienza por exigir copia de la Declaración de Exportación Definitiva o Temporal para perfeccionamiento pasivo, con lo que resulta absolutamente necesario que esta modalidad pueda finalizarse con la importación de la mercancía en cumplimiento de garantía.