Concepto 37 de 2001 DIAN
(Cambiario) ¿Es viable que el importador descuente del precio de las mercancías al momento del giro al proveedor el valor de l
Problema jurídico
ES VIABLE QUE EL IMPORTADOR DESCUENTE DEL PRECIO DE LAS MERCANCÍAS AL MOMENTO DEL GIRO AL PROVEEDOR EL VALOR DE LAS QUE RESULTARON DEFECTUOSAS O EN MAL ESTADO?
Tesis jurídica
SI ES VIABLE QUE EL IMPORTADOR DESCUENTE DEL PRECIO DE LAS MERCANCÍAS QUE DEBE GIRAR AL PROVEEDOR EL VALOR DE LAS DEFECTUOSAS O EN MAL ESTADO.
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 37 DE 2001
(Enero 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN .-
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GIRO DE DIVISAS
GIRO DE DIVISAS - DESCUENTOS
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN 31 DE JUNIO 6 DE 2000
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000
Si bien la Resolución Externa 008 de la Junta Directiva del Banco de la República establece claramente la obligación de giro al exterior a través de los intermediarios del mercado cambiario de las divisas para pagar el valor de las importaciones, la Circular Reglamentaria Externa DClN - 31 del 6 de junio de 2000, prevé que cuando el importador no haya pagado la mercancía que resulta averiada, podrá descontar el valor del deterioro de la mercancía anotando en las casillas valoren la moneda y valor en dólares de la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) el valor de lo efectivamente pagado. Así mismo podrá justificar en la casilla de observaciones la diferencia entre el precio consignado en la declaración de importación y el valor efectivamente girado.
Tanto en estos casos, como en cualquier otro en que el importador considere que no tiene la obligación de pagar, deberá conservar los documentos que justifiquen el hecho para efectos de vigilancia y control cambiario.