Concepto 983 de 1991 DIAN
¿Los pagos efectuados en desarrollo de la Ley 60 de 1990, el Decreto 1660 y la Resolución No. 3415 de 1991 por concepto de bon
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 983 DE 1991
(Septiembre 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Bonificaciones e Indemnizaciones por Retiro - Decreto 1660 de 1991
Consulta si los pagos efectuados en desarrollo de la Ley 60 de 1990, el Decreto 1660 y la Resolución No. 3415 de 1991 por concepto de bonificaciones e indemnizaciones constituyen ganancia ocasional o si están sometidos a retención en la fuente y en qué porcentaje.
Al respecto manifestamos que el Estatuto Tributario define como ingresos constitutivos de ganancia ocasional, únicamente los provenientes de:
- la utilidad en la enajenación de activos fijos;
- las utilidades originadas en la liquidación de sociedades;
- herencias, legados, donaciones y porción conyugal, y
- loterías, premios, rifas, apuestas y similares.
(Artículos 299 y siguientes)
Todos los demás ingresos constitutivos de renta se consideran ordinarios. Concretamente, los pagos por indemnizaciones y bonificaciones se originan en la relación laboral o legal y reglamentaria y se encuentran sujetos a la retención en la fuente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 383 y siguientes del Estatuto Tributario.
Teniendo en cuenta que dicha retención se calcula sobre el ingreso mensual, para el caso de bonificaciones e indemnizaciones se ha precisado que debe calcularse el porcentaje de retención aplicable al salario y dicho porcentaje aplicarlo al pago total efectuado, en forma análoga a lo previsto por el artículo 9 del Decreto Reglamentario 400 de 1987 que dice: "La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:
a. Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa e indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro.
b. Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener".