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Concepto 4649 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿El impuesto cancelado lo puede deducir en su totalidad la sociedad colombiana, a pesar de que una parte del valor

46491990Tributario
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CONCEPTO No. 04649

febrero 26 de 1990

Tema: Contrato de suministro proveedor del exterior.

Una sociedad colombiana, conjuntamente con otro proveedor del exterior celebra un contrato de venta o suministro con una entidad de derecho público, acordándose el valor del mismo, tanto en moneda nacional como extranjera y, el impuesto de timbre es cancelado en su totalidad por la sociedad nacional, se consulta:

1. El impuesto cancelado lo puede deducir en su totalidad la sociedad colombiana, a pesar de que una parte del valor del contrato lo recibe el proveedor del exterior?

Para dar respuesta al interrogante propuesto, es necesario hacer las siguientes consideraciones previas.

El Impuesto de timbre es esencialmente documental y se causa sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país para ser ejecutados en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar a constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, a igual que su prórroga o cesión.

Son sujetos pasivos del impuesto de timbre las personas que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos o quienes promuevan el proceso, incidente o recurso o formulen la solicitud (artículo 515 Estatuto Tributario).

La responsabilidad del pago del impuesto de timbre es solidaria, por ello, no es contrario al cumplimiento de la respectiva obligación que una de las partes intervinientes asuma este impuesto totalmente y la presentación de la declaración por una cualquiera de ellas, libera a las demás de esta obligación (artículo 607 Estatuto Tributario).

Por su parte, el artículo 115 del Estatuto Tributario limita la deducción por impuestos al valor que efectivamente se haya pagado durante el año o período gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con la renta declarada. La deducción entonces, podrá solicitarla la parte que acredite su pago, en los términos del artículo 535 del Estatuto Tributario.

Si la parte que asume el impuesto es plural, para solicitarlo como deducción, deberá atender las cláusulas del contrato en lo que hace relación a la participación en los ingresos y costos que se originen en desarrollo del mismo.

Tratándose de contratos con una entidad de derecho público, en donde la ejecución del contrato se efectúa conjuntamente con dos o más personas necesariamente se origina el consorcio al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 222 de 1983. El consorcio como tal, es una persona jurídica distinta de los consorciados asimilada por la ley a sociedad limitada.

Si uno de los consorciados cancela el impuesto de timbre, será deducible en su totalidad para el consorcio, pero el consorciado tendrá derecho al reembolso de gasto efectuado a nombre del consorcio, reembolso que no constituye ingreso gravable.

b). La sociedad colombiana, sólo estaría obligada a declarar la parte de los ingresos que le corresponden según el contrato?

En observancia de la obligación tributaria sustancial, deben ser declarados todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados o causados, según el caso, en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento del patrimonio en el momento de su percepción.

Los ingresos causados en ejecución del contrato de suministro, deben ser declarados por el consorcio de la misma manera en que lo haría una sociedad limitada. Los consorciados declararán por concepto de participaciones y utilidades el valor que reciban, según su porcentaje de participación en el consorcio.

2. Si la sociedad colombiana actúa en el contrato como agente comercial del proveedor del exterior y cancela la totalidad del impuesto de timbre:

a. ¿Puede deducir este impuesto de la comisión que recibe del proveedor del exterior?.

b.- En una adición al contrato de agencia comercial se acuerda que el impuesto sea asumido y cancelado por el agente.

El artículo 7 del Decreto 222 de 1983 autoriza implícitamente la agencia comercial, cuando una entidad pública contrata con entidades extranjeras de carácter privado en este caso, el contrato de agencia comercial se rige por el Código de Comercio, el cual establece en su artículo 1317 los presupuestos básicos del contrato. La norma implica que el agente asuma en forma independiente el encargo sobre el cual recae el contrato, en consecuencia, salvo estipulación en contrario, el agente asume el impuesto de timbre pagado.

Regla general que no se aplica si la comisión recibida por la sociedad colombiana es un tanto por ciento de las utilidades del negocio, en donde el impuesto de timbre pagado se constituye en una expensa del negocio que se deduce de las utilidades, como lo dispone el artículo 1323 del código citado y la utilidad recibida y declarada como ingreso por concepto de comisiones ya involucraría el impuesto pagado como un menor valor de la misma.

Si se ha convenido que el empresario reembolse al agente los gastos de agencia, tampoco hay lugar a solicitar la deducción por parte del agente puesto que, en este evento, el derecho radicaría en cabeza del proveedor del exterior.

3.- Quién declara los Ingresos del Contrato, en el evento de que la sociedad colombiana lleve o no la representación?

Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Por tal razón, quienes reciben ingresos en ejercicio de actividades comerciales dentro del país deben declarar tales ingresos.

Como ya se indicó, si el contrato es conjunto entre la sociedad colombiana y el proveedor del exterior, se origina el consorcio y en consecuencia los ingresos del contrato serán declarados por éste.

Si se trata de una agencia comercial sin representación el agente asume en forma independiente la ejecución del contrato y deberá declarar los ingresos del contrato, por el contrario si ha mediado la representación los ingresos deberán ser declarados por el representado a través de su representante en los términos de los artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario.

4.- La declaración del impuesto de timbre se presenta a nombre de la sociedad colombiana, del proveedor del exterior o conjuntamente.

Si el contrato es conjunto con el proveedor del exterior, la declaración debe ser presentada a nombre del consorcio.

Firma: OSWALDO ROCHA BRUGES.

Proyectó: MARTHA HELENA CORREDOR PUERTO.