Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 30283 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Es o no procedente efectuar retención sobre las dietas y gastos de representación que devengan los diputados en

302831989Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 30283 DE 1989

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Retención en la fuente ingresos de diputados.

Atentamente doy respuesta a su consulta dirigida a la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán, quien por competencia la remitió a esta Subdirección.

En ella solicita se le informe si es o no procedente efectuar retención sobre las dietas y gastos de representación que devengan los diputados en los meses de octubre y noviembre, asimismo sobre la Prima de Navidad que ellos reciban.

De conformidad con las actuales normas tributarias, Artículo 206 Estatuto Tributario, los ingresos de carácter laboral en su totalidad son gravables, por consiguiente son objeto de retención en la fuente, salvo las exenciones señaladas en el mismo artículo 206, por lo tanto las dietas que reciben los diputados al tener el carácter de ingreso laboral gravable están sometidas a retención. Así mismo tiene el carácter de ingreso gravable el pago que se efectúe por concepto de Prima de Navidad por no encontrarse incluido dentro de los pagos señalados exentos.

En cambio los gastos de representación que ellos reciben no están sometidos a retención; el citado artículo 206 en el numeral 7o expresa que son exentos los gastos de representación, en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen los funcionarios allí enumerados entre los cuales se encuentran los diputados.

FIRMA: FRANCISCO FANDIÑO CARO.

PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.