Concepto 32309 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿En compras a personas naturales no obligas a expedir factura, de retal de oro destinado a ser transformado en art
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 32309 DE 1999
(Octubre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: ARTÍCULOS PARA EXPORTAR
PROBLEMA JURIDICO
¿En compras a personas naturales no obligas a expedir factura, de retal de oro destinado a ser transformado en artículos para exportación se debe hacer retención en la fuente a título del IVA?. Es esta una venta exenta por su destino a exportación? Cómo debe manejarse en estos casos la facturación?
TESIS:
DEBE HACERSE RETENCION EN LA FUENTE EN LAS COMPRAS A COMERCIANTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO, ASI NO ESTEN OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA. LOS BIENES DE EXPORTACION ESTAN EXENTOS DEL IVA POR EL HECHO DE SU EXPORTACION.
INTERPRETACION JURIDICA
Ordena el Estatuto Tributario que todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores inscritos en el régimen común, deben hacer la retención en la fuente a título de este impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados de comerciantes correspondientes al régimen simplificado del IVA: Art. 437. lit e, y 437-2, No.4.
Sin embargo, es del caso recordar que cuando se venden bienes que constituyen activo fijo del vendedor, no se genera el impuesto sobre las ventas; es lo que sucede cuando las personas venden, por ejemplo, joyas en desuso por cualquier causa: esas joyas no son activo movible del vendedor, a menos que sea un comerciante en ese ramo, sino activo fijo y por tanto su venta no genera el impuesto. E.T. Art. 420, par.1o.
Así pues, para la situación planteada hay que distinguir si se trata de compras a personas para quienes lo vendido constituye un activo fijo o un activo movible; Si lo primero, no se causa el IVA; si lo segundo sí se causa. En el segundo caso, Si el vendedor es una persona correspondiente al régimen simplificado del IVA, el impuesto se genera por la vía de la retención en la fuente que debe hacer Y asumir el comprador perteneciente al régimen común. En tal evento, el IVA retenido podrá ser tratado como impuesto descontable, como está previsto en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio obligaciones que como agente retenedor corresponden.
El hecho de que el comprador también sea exportador y piense dedicar lo comprado a una transformación para su posterior exportación no excusa de la causación del impuesto y de su retención en la fuente. Cuando realice la exportación, entonces, en virtud de esta operación exenta, tendrá derecho a solicitar en compensación o en devolución el saldo a su favor que se configure en su declaración del IVA por el impuesto descontable.
Por otra parte, no es correcta su afirmación de que el exportador es exento del pago de impuesto de renta y complementarios; esto no tiene respaldo legal alguno.
En lo concerniente a la facturación es esta clase de operaciones a que nos hemos referido, de compras de activos fijos a personas naturales no responsables del impuesto sobre las ventas y de compras a personas del régimen simplificado no obligadas a expedir factura, se aplica lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, a saber:
“De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 471-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación.
5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable /…. /.“
Lo anterior no se aplica en las compras a responsables del régimen simplificado, en cuyo caso debe seguirse lo preceptuado en el artículo 5 del Decreto 380 de 1996, que, en lo pertinente, dice: “……Para los efectos de este artículo, el responsable del régimen común elaborará la respectiva nota de contabilidad, que servirá de soporte al registro de la transacción y de la retención en la fuente. Dicha nota de contabilidad deberá contener:
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio;
- Fecha de la transacción;
- Descripción específica o genérica de los artículos o servicios gravados adquiridos;
- Valor total de la operación:
- Monto de la retención asumida”.
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