Concepto 35723 de 1996 DIAN
(Tributario) Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente en materia de impuesto sobre las ventas, se tendrán e
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CONCEPTO TRIBUTARIO 35723 DE 1996
(Mayo 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
POR EL CUAL SE ADICIONA EL CONCEPTO GENERAL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS NO. 35411 DE 1996.
8- CUANTIAS MINIMAS NO SOMETIDAS A RETENCION POR IVA
El artículo 35 de la Ley 223 de 1995, dispone que el Gobierno Nacional señalará los conceptos y cuantías mínimas no sometidos a retención por concepto del impuesto sobre las ventas. En uso de dichas facultades se expidió el Decreto 0782 del 29 de abril de 1996, estableciendo que para efectos de la aplicación de la retención en la fuente en materia de impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.
Conforme a lo anterior, durante 1996 no se aplicará la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, respecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000).
De igual forma, no se efectuará retención en la fuente sobre compra de bienes gravados cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscientos diez mil pesos ($210.000).
Tratándose de compras varias de bienes corporales muebles gravados, a un mismo vendedor, para efectos de establecer la cuantía sometida a retención, se tomaran los valores de todas las operaciones realizadas en una misma fecha. Esto sin perjuicio de los contratos de suministro celebrados entre las partes.
Podrán efectuarse retenciones en la fuente sobre pagos o abonos a título de impuesto sobre las ventas en cuantías inferiores a las arriba señaladas a opción del agente de retención.
MCCB/YHA/YGP