Concepto 46561 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos de calcular la base de retención en la fuente a que están sometidas las indemnizaciones o bonifica
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 46561 DE 1999
(Diciembre 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INDEMNIZACIONES POR RETIRO DEL TRABAJADOR
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos de calcular la base de retención en la fuente a que están sometidas las indemnizaciones o bonificaciones recibidas por el trabajador en un plan de retiro voluntario se debe descontar el valor de los aportes voluntarios que el trabajador efectuó a un fondo de pensiones?
TESIS JURÍDICA:
LOS APORTES VOLUNTARIOS QUE EFECTÚE UN TRABAJADOR A UN FONDO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ, SON CONSIDERADOS COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Y POR LO TANTO NO HACEN PARTE DE LA BASE PARA APLICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE, HASTA UNA SUMA QUE ADICIONADAA LOS APORTES OBLIGATORIOS DEL TRABAJADOR NO EXCEDA DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL INGRESO LABORAL O TRIBUTARIO DEL AÑO.
INTERPRETACION JURIDICA
Dice el artículo 9 del Decreto 400 de 1987. “La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así:
a) Se calculará el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro” (Subrayo)
Cuando este literal se refiere a pagos gravables está excluyendo de la sumatoria para el cálculo del ingreso mensual promedio del trabajador aquellos pagos que por expresa disposición son exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
En estas condiciones cuando se proceda a efectuar el cálculo del ingreso mensual promedio no debe incluirse los ingresos que el legislador a señalado como exentos o como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, para tal efecto debe tenerse en cuenta que, tratándose de aportes voluntarios al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, solamente se considera Como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un valor que sumado al aporte obligatorio no exceda del treinta por ciento (30%) del ingrese laboral o tributario del trabajador el exceso -es gravable y por lo tanto forma parte de la sumatoria para calcular la base que determina el porcentaje de retención aplicable a la indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador.
LCFR