Concepto 88329 de 1996 DIAN
Sanción por extemporaneidad - subsanar fallas que la dan por no presentadas y corrección aumentando bases
Texto del documento
CONCEPTO 88329 DE 1996
20 de noviembre de 1996
TEMA: SANCION POR EXTEMPORANEIDAD/SUBSANAR FALLAS QUE LA DAN POR NO PRESENTADAS/ Y CORRECCION AUMENTANDO BASES
Sobre la inquietud planteada en el escrito de la referencia, de acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario, los datos que se deben tener en cuenta para liquidar la sanción por extemporaneidad, son los informados en la declaración que se presentó por fuera del plazo señalado para hacerlo.
Si la declaración extemporánea, además, se tiene como no presentada y se va a corregir con base en los literales a), b) y d) del artículo 580 y el 650-1 del Estatuto Tributario, por el procedimiento previsto en el parágrafo 2º del artículo 588 ibídem, se deben en primer lugar subsanar las fallas que hacen tener a la declaración como no presentada y en este momento dar aplicación a la sanción por corrección limitada al 2% de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario.
No sobra advertir que esta oportunidad no puede ser aprovechada para modificar las bases gravables, sino sólo para ponerse a derecho con la declaración.
A partir del momento en que la declaración se dé por presentada, el correspondiente sujeto pasivo puede, si se encuentra dentro del término legal de dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, corregir los valores o las informaciones que presente su denuncio tributario, tal y como se manifestó este Despacho mediante concepto No. 54851 de 1994.
Si corrige aumentando el valor a pagar o disminuyendo el saldo a favor, la sanción por corrección se incrementa en el porcentaje previsto en el parágrafo 1 del artículo 644 del Estatuto Tributario.
NMS