Concepto 97608 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Debe expedirse factura al adquirente del servicio y a sus beneficiarios por las cuotas de inscripción y cuotas m
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 97608 DE 2000
(Octubre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
FACTURACIÓN SERVICIOS EXEQUIALES
PROBLEMA JURIDICO:
¿Debe expedirse factura al adquirente del servicio y a sus beneficiarios por las cuotas de inscripción y cuotas mensuales pagadas para la adquisición de servicios exequiales y de alquiler de tumbas?
TESIS JURIDICA:
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS ASÍ COMO EL ALQUILER DE TUMBAS, DEBE FACTURARSE POR QUIEN PRESTE EL SERVICIO A SU ADQUIRENTE, AUNQUE LOS BENEFICIARIOS PUEDAN HACER USO DEL SERVICIO ADQUIRIDO.
INTERPRETACION JURIDICA:
Para efectos tributarios, los artículos 511, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario consagran las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
· Los responsables del Impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común.
· Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.
· Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas.
· Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, salvo que se trate de personas naturales y la transacción supere la cuantía de cuatro millones doscientos mil pesos ($4.200.000) (valor año 2000), en cuyo caso corresponde al comprador expedirle al vendedor un documento equivalente.
· Los importadores.
· Los prestadores de servicios.
· Quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales.
Ahora bien, los servicios funerarios incluidos el alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas y por lo tanto quien los preste no tiene la condición de responsable del Impuesto a las ventas. Sin embargo este hecho no exime a quien preste el servicio de expedir factura por dicha operación, por no encontrarse exceptuado de la obligación de facturar.
Por otra parte, aunque los beneficiarios del adquirente del servicio puedan hacer uso del mismo, no es viable entender que se trate de una operación distinta y por lo tanto también sujeta a facturación.
YHA