Oficio 10451 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Un titular de un documento de transporte sin domicilio, ni representación en el país puede desde el exterior, end
Texto del documento
OFICIO 10451 DE 2019
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 02 MAYO 2019
Ref.: Radicado 100022084 del 05/04/2019
Cordial Saludo,
De manera atenta nos referimos a la comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual solicita se resuelvan los siguientes interrogantes, toda vez que considera que el primero de ellos, no quedo resuelto en el Oficio con radicado interno No. 100208221- 000613 del 13 de marzo de 2019:
1. Un titular de un documento de transporte sin domicilio, ni representación en el país puede desde el exterior, endosar ese documento de transporte para que una persona natural o jurídica en Colombia pueda nacionalizar?
2. Cuáles son los requisitos del endoso en propiedad de un documento de transporte?
Respecto a la primera pregunta de su consulta, se puede concluir del Oficio Número 006314 del 13 de marzo de 2019 con radicado interno No. 100208221- 000613 que el endoso de un título valor se produce con la sola firma del endosante. Es claro para este Despacho que la respuesta suministrada en el citado oficio se hizo en términos generales toda vez que no le compete a esta Subdirección, resolver consultas sobre disposiciones del Código de Comercio, sino sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN.
En cuanto a la segunda pregunta formulada en la consulta, no se dará respuesta a la misma toda vez que este Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre las normas del Código de Comercio.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica