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Oficio 4184 de 2020 DIAN

(Tributario) Hecho Generador del Impuesto de Timbre

41842020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4184 DE 2020

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0000235

Bogotá, D.C. 26 FEB.2020

Ref.:Radicado 001064 del 15/01/2020
Tema:Impuesto de Timbre
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Hecho Generador del Impuesto de Timbre
Ganancia Ocasional
Fuentes formales: Artículos 302, 515, 518 y 525 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a las implicaciones tributarias derivadas de la suscripción de un testamento ante un consulado de Colombia en el exterior, sobre bienes que se encuentran ubicados en Colombia.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante señalar que, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario, se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto las provenientes, entre otros, de herencias, legados y porción conyugal.

Sin perjuicio de lo anterior, este Despacho enfocará sus consideraciones en el impuesto de timbre, respecto del cual "son contribuyentes las personas naturales (...) que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos." (artículo 515, Estatuto Tributario).

Por su parte, el artículo 518 del Estatuto Tributario dispone que deben responder como agentes de retención del impuesto de timbre, entre otros, los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior. Adicionalmente, dicho artículo establece que: "El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen Intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia."

Por lo tanto, los agentes consulares son agentes de retención del impuesto de timbre sobre los actos que estén sometidos a este impuesto. Respecto a esta última consideración, el artículo 525 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019, dispone que: "Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes: (...) 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas."

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección Gestión Jurídica