Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 50778 de 2013 DIAN

(Tributario) Modelo de certificación que deben presentar las empresas que se encuentran exoneradas del pago de ICBF y SENA

507782013Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 50778 DE 2013

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 14 AGO. 2013

100208221- 0597

Doctora

CLAUDIA MILENA HERNANDEZ SORA

Directora de Recursos Humanos

Fiduprevisora S.A.

Calle 72 No. 10-03 Piso 9.

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 41219 del 18/06/2013

Atento saludo Dra. Claudia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su comunicación, se establezca el modelo de certificación que deben presentar las empresas que se encuentran exoneradas del pago de ICBF y SENA.

Sobre el particular, nos permito manifestarle que la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), fue desarrollada con el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el Artículo 8 del Decreto reglamentario 862 del 2013. Las normas anteriormente citadas no establecieron, ni exigen ningún otro requisito diferente a los allí previstos para aplicar la exoneración de los aportes parafiscales.

De otra parte, por corresponderá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recaudo y la administración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), la entidad mediante Resolución 76 del 2013 prescribió el formulario para para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que no es competencia de la Dirección, de Impuestos y Aduanas Nacionales, el control y recaudo de los aportes parafiscales.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica” '

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina