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Oficio 64456 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿Una mercancía que se importa bajo la modalidad de franquicia puede cambiar la destinación en virtud de la cual go

644562013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 64456 DE 2013

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 9 OCT 2013

100208221- 000833

Señor

CARLOS ALBERTO ESPINDOLA SCARPETTA

Espíndola International Consultans

cespindola@espindola-ic.com

E-mail

Ref: Radicado 100208221-144 del 22/07/2013

TemaAduanas
DescriptoresImportación con Franquicia - Modificación de la Modalidad
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999, Artículos 135, 136 y 137.

Atento saludo Señor Espindola.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

En el escrito en referencia consulta si una mercancía que se importa bajo la modalidad de franquicia puede cambiar la destinación en virtud de la cual goza de exención del IVA.

Sobre el particular, es necesario tener en cuenta en primer término las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999 que regulan la importación con franquicia y que son en su orden:

"ARTICULO 135. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA.

Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

En esta modalidad deberán conservarse los documentos previstos en el artículo 121o de este Decreto.”

ARTICULO 137. TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD.

Cuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente al cambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente, deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

De otra parte, me permito remitir fotocopia de los oficios 028194 de 2012 y 042976 de 2013 por constituir la doctrina oficial vigente en la materia consultada.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos “normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, Artículos 135, 136 y 137.

Descriptores

Importación con Franquicia - Modificación de la Modalidad