Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 39 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Quién es la persona habilitada para cambiar la modalidad de Plan Vallejo a importación ordinaria cuando una socie

392003Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 39 DE 2003

(Junio 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR:

PLAN VALLEJO

PROBLEMA JURIDICO:

¿Quién es la persona habilitada para cambiar la modalidad de Plan Vallejo a importación ordinaria cuando una sociedad colombiana titular de Plan Vallejo importó una materia prima utilizando los servicios de otra empresa colombiana que actuó como mandataria de la primera para la compra y logística internacional y en la casilla de importador aparece tanto la empresa titular del Plan Vallejo como la empresa contratada para comprar la materia prima?

TESIS JURIDICA:

LA PERSONA HABILITADA PARA CAMBIAR LA MODALIDAD DE PLAN VALLEJO A IMPORTACIÓN ORDINARIA ES EL USUARIO DEL PROGRAMA.

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con el artículo 172 del Decreto-Ley 444 de 1967 las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores o de empresas exportadoras pueden celebrar con el gobierno contratos para introducir exentos de depósito previo, de licencia y derechos consulares y aduaneros, las materias primas y los demás insumos que hayan de utilizarse en la producción de artículos exclusivamente destinados a su venta en el extranjero.

De otra parte el artículo 173 del Decreto-Ley 444 de 1967 establece los distintos programas a que pueden acogerse las personas naturales o jurí dicas dentro del Plan Vallejo.

El artículo 2 de la Resolución No. 1860 de 1999 por medio del cual se simplificaron y agilizaron los procedimientos de Plan Vallejo precisa lo que se entiende por sistemas especiales de importación - exportación, los cuales para efectos de la citada resolución se denominan Plan Vallejo.

El artículo 14 de la Resolución No. 1860 citada prevé la presentación de una solicitud para acceder a los programas de PLAN VALLEJO ante la división de sistemas especiales, por parte de las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 13 de la misma resolución, presentando los documentos que la norma prevé.

Del contenido de las normas citadas se infiere:

1o. Quien pretenda acceder a un programa de PLAN VALLEJO debe solicitar la aprobación del programa ante el Ministerio de Comercio Exterior.

2o. Aprobado el programa debe suscribir un contrato de cumplimiento del programa con el Ministerio de Comercio Exterior.

Así las cosas, puesto que de los programas de PLAN VALLEJO sólo pueden hacer uso las personas a quienes se les aprobó y suscribieron el contrato respectivo, ellas son las personas aptas para presentar la Declaración de Importación y realizar las modificaciones del caso. En estas condiciones, en el evento en que como importadores plan vallejistas aparezcan dos personas y una sola tiene la aprobación del programa y suscribió el contrato por ser el titular, es ella quien puede cambiar la modalidad a importación ordinaria. No podría actuar el mandante en la medida en que el mismo se desempeña como intermediario, calidad que no le da la posibilidad de realizar cambios que por la ley se impiden. Ahora bien, en el caso en que la mercancía se encuentre en poder de quien no figura como titular del plan vallejista y se hayan violado los compromisos, la mercancía tanto en manos del titular del programa como en manos del mandante se encuentra en situación de ilegalidad y en tal condición puede ser aprehendida y decomisada por las autoridades aduaneras con base en los artículos 174 a 179 del Decreto 2685 de 1999.

Es de resaltar que los artículos 171 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 al regular la terminación del programa siempre se refiere al " usuario del programa".

Así las cosas, la persona autorizada para cambiar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de Plan Vallejo a importación ordinaria es el usuario del programa.

GPLA/CBPP