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Concepto 55 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Se requiere la certificación de la aduana donde fueron presentadas las mercancías para ordenar su entrega?

552002Aduanero
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Problema jurídico

SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN DE LA ADUANA DONDE FUERON PRESENTADAS LAS MERCANCÍAS PARA ORDENAR SU ENTREGA?

Tesis jurídica

NO SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN DE LA ADUANA DONDE FUERON PRESENTADAS LAS MERCANCÍAS PARA ORDENAR SU ENTREGA CUANDO EN EL PROCESO DE DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA EL INTERESADO DEMUESTRA LA LEGAL INTRODUCCIÓN Y PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 55 DE 2002

(Abril 10)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoSE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN DE LA ADUANA DONDE FUERON PRESENTADAS LAS MERCANCÍAS PARA ORDENAR SU ENTREGA?
Tesis Jurídica
NO SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN DE LA ADUANA DONDE FUERON PRESENTADAS LAS MERCANCÍAS PARA ORDENAR SU ENTREGA CUANDO EN EL PROCESO DE DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA EL INTERESADO DEMUESTRA LA LEGAL INTRODUCCIÓN Y PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

MERCANCIA - ENTREGA

DECLARACION DE LEGALIZACION - ENTREGA

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 504

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 506

De conformidad con el artículo 506 del Decreto 2685 de 1999:

"Entrega de la mercancía. En cualquier estado del proceso si el interesado demuestra la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, el funcionario competente ordenará, mediante auto de trámite motivado, la entrega de la mercancía y procederá su devolución, sin que deban agotarse las etapas a que se refieren los artículos 504 y siguientes del presente Decreto."

De la norma transcrita se infiere claramente que la demostración de legalidad de la mercancía es razón suficiente para que la autoridad aduanera de por terminado el proceso que esté adelantando para definir su situación jurídica y por consiguiente la orden de entrega de la mercancía, siendo además expresa la disposición al indicar que se profiera un auto de trámite, significando con ello que no haya diligencias innecesarias.

En consecuencia, si las pruebas que aporta el interesado son las legalmente exigibles para demostrar la legal introducción y permanencia de la mercancía, la autoridad aduanera debe aceptarlas, efectuando las verificaciones que estime procedentes pero, sin exceder tales confirmaciones al punto que se dilate la orden de entrega en razón a que no se encuentren los medios para controvertirlas.