Concepto 88 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Es acumulativa la sanción por falta gravísima o grave reconocida y pagada en forma voluntaria por el infractor a
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 88 DE 2002
(Mayo 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: SANCIONES-GRADUALIDAD
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Es acumulativa la sanción por falta gravísima o grave reconocida y pagada en forma voluntaria por el infractor a efecto de aplicar las reglas correspondientes a la gradualidad de sanciones?
TESIS JURÍDICA: NO ES ACUMULATIVA LA SANCIÓN POR FALTA GRAVISIMA O GRAVE RECONOCIDA Y PAGADA EN FORMA VOLUNTARIA POR EL INFRACTOR A EFECTO DE APLICAR LAS REGLAS CORRESPONDIENTES A LA GRADUALIDAD DE SANCIONES.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el segundo inciso del artículo 481 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 37 del Decreto 1232 de 2001 la imposición de tres (3) o más multas por la comisión de infracciones aduaneras gravísimas o graves dentro de un periodo de un año dará lugar a la imposición de la sanción de suspensión hasta por tres meses.
Así mismo, el inciso tercero ibídem prevé que “La imposición de tres (3) o más sanciones, por la comisión de infracciones aduaneras gravísimas o graves, que hayan dado lugar a la suspensión de una autorización, inscripción o habilitación, según el caso, dentro de un período de un (1) año, dará lugar a la imposición de la sanción de cancelación”.
Del contenido de la norma se desprende que para efectos de la misma, debe proferirse el acto administrativo correspondiente que imponga la sanción.
Imposición, conforme lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras acepciones, significa, “carga, tributo u obligación que se impone”, e imponer significa a su vez, “poner carga, obligación u otra cosa.
Teniendo en cuenta la acepción natural y obvia de los términos señalados, infiere este Despacho que no es lo mismo el reconocimiento voluntario de una infracción y el pago voluntario de una sanción, a la imposición de la misma y por lo tanto, no puede entenderse que cuando el infractor cancela voluntariamente las sanciones propuestas haya existido imposición de las mismas, pues si bien es cierto que la legislación señala las sanciones no por ello puede predicarse que se configure la imposición.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que cuando la persona se allana, la autoridad profiere no un acto administrativo sancionatorio, sino un acto administrativo de aceptación del allanamiento y de archivo del expediente, es dable concluir que en el evento en que el declarante incurra en faltas graves o gravísimas, o dentro del término para interponer el recurso cancela las sanciones de multa reducidas impide que se acumulen las multas, no procederán las reglas de gradualidad previstas en el artículo 37 del D. 1232 de 2001 que modificó el artículo 481 del Decreto 2685 de 1999.
JCOD.