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Concepto 249 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿La operación de tránsito aduanero procede para las mercancías consignadas a un Usuario Aduanero Permanente o a u

2492001Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 249 DE 2001

(Diciembre 27)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO

DEPÓSITOS PÚBLICOS

PROBLEMA JURÍDICO

¿La operación de tránsito aduanero procede para las mercancías consignadas a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador, así las mismas sean almacenadas y/o nacionalizadas en un depósito público habilitado?

TESIS

LA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO PROCEDE PARA LAS MERCANCÍAS CONSIGNADAS A UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE O A UN USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR, ASÍ LAS MISMAS SEAN ALMACENADAS Y/O NACIONALIZADAS EN UN DEPÓSITO PÚBLICO HABILITADO.

INTERPREACIÓN JURÍDICA

El Decreto 2685 de 1999, en el articulo 354, modificado por artículo 16 del Decreto 918 de 2001, establece:

"ART. 354.–Operaciones permitidas. La modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:

a) Importación para la transformación o ensamble;

b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;

c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación,y

d) Importación temporal para procesamiento industrial.

La modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los usuarios industriales de las zonas francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformació;n o ensamble.

También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancí;as consignadas en el documento de transporte a un usuario aduanero permanente o a un usuario altamente exportador, para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de este decreto.

PAR.–Para la salida de bienes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona, deberá presentarse una declaración de tránsito aduanero en los términos previstos en este capítulo".

De conformidad con la horma transcrita una de las operaciones para las que procede el Régimen de Tránsito Aduanero se presenta cuando las mercancías estén consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importación.

Así las cosas, siempre que se cumpla el hecho relativo a que las mercancías vengan consignadas a nombre de un Usuario Altamente Exportador ó a un Usuario Aduanero Permanente, como quiera que la legislación aduanera no exige como condiciones (Art. 29 D. 2685/99, modificado por el D. 1232 de 2001, Art. 5o y Art. 36, ibídem); como requisitos (Artículos 30 y 37 D. 2685/99, modificados por el D. 1232 de 2001, artículos 6o y 8o ); o como obligaciones (artículos 32 y 40 D.2685 /99) que, para que estos auxiliares de la función aduanera puedan ser reconocidos por la DIAN tengan que contar con un depósito propio para el almacenamiento de sus mercancías, en consideración de este Despacho, es procedente la autorización del Régimen de Transito así las mercancías sean almacenadas o nacionalizadas en un Depósito Público.

En conclusión, la operación de tránsito aduanero procede para las mercancías consignadas a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador, así las mismas sean almacenadas y/o nacionalizadas en un depósito público habilitado.

JCOD/LDM