Concepto 29128 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Solamente gozan del beneficio de la exclusión en materia de impuesto sobre las ventas, el servicio público domi
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 29128 DE 1997
(Noviembre 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS /TELEFONO
En la tesis planteada en el Concepto No.4027 del 25 de agosto de 1997, por el cual se dio respuesta a la consulta en referencia, se incurrió en error al indicarse en el aparte pertinente: “Solamente gozan del beneficio de la exclusión en materia de impuesto sobre las ventas, el servicio público domiciliario de teléfono, y las operaciones expresamente mencionadas en la Ley 142 de 1994, como actividades complementarias”.
Al referirse la consulta en referencia, a si el servicio de conexión de teléfonos se encuentra sujeto al IVA, la tesis formulada será:
Respecto de servicios públicos domiciliarios solamente gozan de la exclusión en materia de impuesto sobre las ventas, los mencionados en el numeral 4o del artículo 476 del Estatuto Tributario así como las correspondientes actividades complementarias a que alude la Ley 142 de 1994.
En este sentido se entiende corregido el Concepto No.4027 del 25 de agosto de 1997, que en lo demás conserva validez.
JPGM/CCS