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Concepto 82696 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la tarifa por retención en la fuente en los contratos de prestación de servicios, cuando los mismos so

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CONCEPTO TRIBUTARIO 82696 DE 1995

(Noviembre 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETENCION EN LA FUENTE - SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS JURIDICAS

PREGUNTA

¿Cuál es la tarifa por retención en la fuente en los contratos de prestación de servicios, cuando los mismos son prestados por una persona jurídica?

Siendo los contratantes personas jurídicas, ¿el IVA se causa?

RESPUESTA

Sea lo primero manifestarle que, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto 2117 de 1992, la competencia de este Despacho se concreta a la interpretación y aplicación general de las disposiciones de carácter tributario, sin que legalmente le sea posible entrar a dilucidar situaciones de carácter particular o concreto, razón por la cual sus inquietudes serán absueltas bajo los referidos parámetros.

Es así, como en materia del impuesto de renta y complementarios, por disposición del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, el porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de /…../ servicios, diferentes al transporte, será del cuatro por ciento (4%). Sin embargo, si los “servicios” prestados corresponden a actividades de profesionales o de expertos, primando el factor intelectual, la retención en la fuente debe hacerse por concepto de honorarios aplicando la tarifa del 10%.

En cuanto si el servicio prestado causa el impuesto sobre las ventas, es principio general que salvo los servicios expresamente excluidos del gravamen, los demás se hallan sometidos al impuesto a la tarifa genérica del 14%. Dicho gravamen se causa independientemente de la calidad que ostenten las partes salvo, claro está, que quien preste el servicio sea una persona natural que reúna las condiciones para pertenecer al régimen simplificado, caso en el cual aun cuando el servicio prestado se encuentre sometido al impuesto, el mismo no se causará, (Art. 437-1 del E. T.).

Debe recordarse que, cuando en la prestación del servicio se causa el impuesto sobre las ventas, la retención en la fuente debe efectuarse sobre el valor total del pago o abono en cuenta, descontando el impuesto a las ventas facturado (Parágrafo 1o artículo 5o D. R. 1512/85).

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