Oficio 900640 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 640) Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
Texto del documento
OFICIO 640 DE 2019
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100000958 del 08/01/2019
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.
Fuentes formales: Art. 255 E.T.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Afirma usted que de acuerdo con la reforma tributaria se deroga el artículo 158-2 del Estatuto Tributario - Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente-, por lo tanto pregunta ¿si se encuentra vigentes los incentivos de la Ley 1715 de 2014?
Primero que todo es necesario señalar que de acuerdo con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 "Vigencias y derogatorias" el artículo 158-2 del E.T. "Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente" fue derogado. Sin embargo, mediante la misma Ley 1819 de 2016 se expidió el artículo 103 que adicionó el artículo 255 al estatuto tributario con el siguiente tenor:
Artículo 255. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
Parágrafo. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo".
Esta disposición fue reglamentada a través de los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del Decreto Único reglamentarlo 1625 de 2016 y no sufrió modificación alguna con la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.
Ahora bien, frente a la aplicación del Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, el Oficio 2018005875 de 9 de marzo de 2018, cuya doctrina se encuentra vigente, desarrolla el tema, por lo tanto, copia del mismo se anexa para una mayor comprensión.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica