Oficio 29785 de 2019 DIAN
(Tributario) Ingreso de facturas emitidas en un año diferente al de su pago
Texto del documento
OFICIO 29785 DE 2019
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100077647 del 18/09/2019
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Ingresos
Fuentes formales: Art 27 y 28 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En escrito afirma el consultante que hasta el año 2018, bajo el régimen ordinario, solo reportaba fiscalmente los ingresos que le hubieran pagado a 31 de diciembre de 2018. A esta fecha le quedaron debiendo dos facturas, por tanto, no las reportó en la declaración de renta del mismo año gravable. Respecto del año gravable 2019, para el cual pertenece al régimen SIMPLE, pregunta usted cómo debe reportar el ingreso por esas dos facturas emitidas en 2018, las cuales recibió el pago en 2019.
Primero que todo, la inquietud acerca de cómo debe reportarse el ingreso de facturas emitidas en un año diferente al de su pago, es una cuestión contable que desborda la finalidad de esta dependencia. Con todo, se procederá a señalar el tratamiento tributario del ingreso respecto de la causación del mismo y, para ello, acudiremos a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.
En efecto, con respecto a la primera norma mencionada, se entiende realizados los ingresos para los obligados a llevar contabilidad, en el momento en que se reciben efectivamente, sea que su pago se haga en dinero o en otra forma que tenga la aptitud de extinguir la obligación o se pierda el derecho a exigir el pago,
En cuanto al segundo, esto es, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se entienden realizados los ingresos cuando son devengados contablemente.
Esta disposición contiene un tratamiento especial para algunos ingresos que generaran una diferencia contable respecto del devengo. De manera que dependiendo del evento allí señalado, variará el momento del carácter fiscal del ingreso.
Ahora bien, atendiendo a que la Ley de Financiamiento 1943 de 2018, en punto del régimen simple de tributación, no modificó el tratamiento del ingreso, lo dicho mantiene su vigencia y, por lo tanto, tal ingreso es susceptible de generar renta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica