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Oficio 901089 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Existe algún beneficio tributario o fiscal, esto es, extensiones, reducciones, adecuaciones y demás, respecto a

9010892020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901089 DE 2020

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-425

Bogotá, D.C. 13/04/2020

TemaSOCIEDADES BIC
DescriptoresDisposiciones generales
Fuentes formalesLey 1901 de 2018
Decreto 2046 de 2019
Artículos 1.2.1.12.10. y 1.2.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“1. ¿Existe algún beneficio tributario o fiscal, esto es, extensiones, reducciones, adecuaciones y demás, respecto a las empresas que cumplan con los requisitos para ser empresas tipo B?

4. ¿Se podría aplicar de manera analógica algún otro beneficio tributario para las empresas que cumplan las características de las empresas tipo B?”.

Sobre el particular, este Despacho le informa que sus inquietudes fueron resueltas mediante Concepto 100208221-421 de abril de 2020, el cual se anexa para su conocimiento.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 4 del Decreto 2046 de 2019, el cual establece que “Los incentivos contemplados en el presente decreto para apoyar la adopción de la condición legal de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), deberán ser desarrollados o puestos en marcha por parte de sus responsables, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.”

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Ley 1901 de 2018Decreto 2046 de 2019Artículos 1.2.1.12.10. y 1.2.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016

Descriptores

Disposiciones generales