Oficio 902985 de 2020 DIAN
(Tributario) Devolución de los impuestos descontables asociados a los bienes transitoriamente exentos durante el período de la
Texto del documento
OFICIO 902985 DE 2020
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 902985
100208221-817
Bogotá, D.C. 07/07/2020
| Tema | Impuesto sobre las ventas |
| Descriptores | Bienes exentos |
| Fuentes formales | Decreto Legislativo 551 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita: “Con base en los antecedentes expuestos, comedidamente solicito se confirme si, considerando que lo que el decreto prohíbe es la devolución de los impuestos descontables asociados a los bienes transitoriamente exentos, tales impuestos pueden descontarse durante el período de la emergencia sanitaria contra otros impuestos generados por el mismo responsable, o si deberán computarse como descontables no susceptibles de devolución, para ser descontados en todo caso contra los impuestos generados por esos mismos bienes una vez retornen al régimen de gravados”.
Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante Concepto No. 485 del 29 de abril de 2020, el cual anexamos para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto Legislativo 551 de 2020
Descriptores
Bienes exentos