Concepto 18417 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿si entidad sin ánimo de lucro que efectúa operaciones de mercadeo debe aplicar lo dispuesto en artículo 10 del
Texto del documento
CONCEPTO No. 18417
de julio 30 de 1990
TEMA: Aplicación del inciso 2o Artículo 10 del Decreto 868/89.
Pregunta si una entidad sin ánimo de lucro que efectúa operaciones de mercadeo debe aplicar lo dispuesto en el inciso 2o del Artículo 10 del Decreto 868 de 1989, sobre las compras efectuadas en la actividad de mercadeo.
El artículo 10 del decreto mencionado señala: Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de las entidades del régimen tributario especial, no estarán sujetos a la retención en la fuente, siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el retenedor.
El inciso 2o del artículo 10 del Decreto 868 de 1989, dispone que cuando dichas entidades efectúan actividades industriales o de mercadeo, serán sujetos de retención en la fuente del 1% sobre el valor correspondiente a los pagos o abonos en cuenta que se hagan a su favor por concepto de ingresos tributarios por ventas.
Se trata de un tratamiento preferencial en razón de la naturaleza jurídica de quien recibe el pago o abono en cuenta, que no puede hacerse extensivo a indeterminados beneficiarios de los pagos hechos por la entidad sin ánimo de lucro a que se alude en su consulta.
En consecuencia esta norma no es aplicable cuando la entidad del régimen especial realiza pagos por compras, sino cuando recibe ingresos por ventas.
En el evento de las compras, la entidad sin ánimo de lucro está en la obligación de cumplir las obligaciones de agente retenedor conforme a las tasas legales señaladas según el concepto de los pagos.
MCDECH/EZDEB