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Concepto 24621 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas El manjar blanco?

246212001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 24621
27 de marzo de 2001

TEMA

BIENES EXCLUIDOS

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas EL MANJAR BLANCO?

TESIS JURIDICA:

EL MANJAR BLANCO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

Con la expedición de la ley 633 de 2000, se operaron unos cambios frente a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, contemplando el artículo 27, como excluidos de dicho tributo, " los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche."

Ahora, si bien es cierto, que los productos alimenticios a base de leche entre otros, fueron incorporados por la ley 633 de 2000, artículo 27, dentro de la partida arancelaria 08.04, es claro que los mismos arancelariamente no pertenecen a ésta, pues su base (leche), permite ubicarlos en la partida a 19.01, la que a su turno comprende las preparaciones alimenticias de las partidas 04.01 a 04.04 (leche y productos lácteos que no contengan cacao o su contenido sea inferior al 5% en peso, no comprendidas en otra parte), lo que no impide considerar que la exclusión del impuesto sobre las ventas de los productos referidos, gocen de tratamiento preferencial, en la medida en que el criterio que inspiró al legislador fue el de beneficiar, entre otros, los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche, independientemente de la partida arancelaria donde la ley los ubicó.

Por lo tanto, hallándose el manjar blanco incluido dentro de tales productos, el mismo goza de la exclusión del impuesto sobre las ventas.

Ahora, en la medida en que la norma en mención condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definición que sobre el particular trae el artículo 3 del Decreto 1345 de 1999, al señalar que se " entiende por elaboración de manera artesanal, aquélla que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural.";

Por último, es del caso precisar, que de la partida 19.01 contemplada en el artículo 27 de la Ley 633 de 2000, los únicos bienes excluidos del impuesto sobre las ventas son los expresamente señalados allí, esto es, "las preparaciones alimenticias de harina, almidón y fé cula".

YGP