Concepto 75007 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Pueden disminuirse los ingresos por honorarios con el 30% por concepto de rentas exentas y el 30% con los pagos p
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 75007 DE 2000
(Agosto 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
HONORARIOS RENTAS EXENTAS
PROBLEMA JURÍDICO
¿Pueden disminuirse los ingresos por honorarios con el 30% por concepto de rentas exentas y el 30% con los pagos por aportes voluntarios hechos en fondos de pensiones y cesantías para aplicar la retención en la fuente?
TESIS JURÍDICA
LOS HONORARIOS NO PUEDEN SER AFECTADOS CON RENTAS EXENTAS PERO PUEDEN DISMINUIRSE EN EL VALOR PAGADO A LOS FONDOS DE CESANTÍAS Y PENSIONES DE JUBILACIÓN EN UN VALOR QUE NO EXCEDA EL 30% DEL INGRESO TRIBUTARIO DEL AÑO.
INTERPRETACIÓN JURIDI CA
De conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción entre otros del treinta por ciento (30%) del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, suma que se considera exenta.
Esta exención no se otorga sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones.
Del contenido de la norma se desprende que tienen derecho a la exención del treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales las personas vinculadas por una relación laboral legal o reglamentaria. Los ingresos por honorarios al derivar de la prestación de servicios independientes no puede incluirse dentro de la disposición en la medida en que ella es expresa cuando dice que todos los ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria están gravados menos, entre otros, el porcentaje a que hemos aludido. En esta forma los honorarios no pueden ser afectados con rentas exentas por cuanto en la ley no se señaló esta posibilidad para efectos de determinar la base de retención en la fuente.
Por el contrario, pueden ser objeto de disminución para efectos de la retención en la fuente los honorarios con el valor de los aportes voluntarios que haga el partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general por cuanto se consideran ingresos nos constitutivos de renta ni de ganancia ocasional hasta una suma que no exceda el treinta por ciento (30%) del ingreso tributario del año.
No sobra añadir que los aportes voluntarios así como los rendimientos financieros que se generen mantienen el tratamiento indicado siempre y cuando cumplan los aportes con el requisito de permanencia que es, por lo menos de 5 años, salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.
En este sentido se ha pronunciado este despacho mediante los conceptos Nos. 51910 de 31 de mayo de 2000, 7927 de 1o de febrero de 2000 y 44284 de 11 de mayo de 2000.
CBPP