Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 78602 de 1994 DIAN

(Tributario) ¿Las actividades tales como concursos, manutención de caballos, alimentación, veterinario, etc., prestados por u

786021994Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 78602 DE 1994

(Diciembre 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

SE ENCUENTRAN GRAVADOS LOS SERVICIOS QUE PRESTEN LOS CLUBES SOCIALES

Problema Jurídico 1

¿Las actividades tales como concursos, manutención de caballos, alimentación, veterinario, etc., prestados por un club deportivo están gravados y en consecuencia es obligatorio el cobro del IVA?

Tesis Jurídica

Sí se encuentra gravados los servicios aludidos en tanto no se trata de servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores.

Interpretación Jurídica

El artículo 476 del Estatuto Tributario numeral 9 exceptúa del impuesto sobre las ventas, los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores.

Para efectos del tratamiento exceptivo precedentemente mencionado importa que los servicios sean prestados por clubes sociales o deportivos de trabajadores (se subraya). Tal como lo ha expresado el Concepto General de marzo 11 de 1993, de impuesto sobre las ventas: “Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas, los clubes sociales o deportivos de trabajadores, deben estar necesaria y exclusivamente. (subrayamos).

Conformados por trabajadores que se asocian de manera voluntaria, con o sin la intervención de su empleador, para proporcionarse un beneficio relacionado directamente con el objeto....”.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, si el club no se encuentra conformado exclusivamente por trabajadores, será responsable del impuesto sobre las ventas, respecto de todo pago que reciba de sus asociados o de terceros por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad, por así disponerlo expresamente el artículo 460 del ordenamiento tributario.

Problema Jurídico 2

¿En relación con una operación consistente en tomar un inmueble en arriendo por el sistema de leasing, con opción de compra por un valor aproximado de $60.000.000,demoliendo y reconstruyendo el mismo por $120.000.000, pregunta si es permitido por las compañías leasing hacer este tipo de reconstrucción?

Respuesta

Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, la inquietud planteada no constituye materia susceptible de ser absuelta por esta dependencia, en tanto excede a competencia que le ha sido asignada, habrá de remitirse para su resolución a los términos del contrato celebrado con la respectiva compañía de leasing o a las disposiciones que regulen la materia.

Problema Jurídico 3

¿Se puede solicitar estas deducciones en el período que se presenten, o se asimilan más a un activo?

Tesis Jurídica

Ni como costo ni como gasto pueden solicitarse estos desembolsos. Ellos corresponden más bien a una inversión en un activo.

Interpretación Jurídica

El artículo 127 del Estatuto Tributario establece el tratamiento aplicable respecto de este tipo de inversiones:

El arrendatario no puede deducir suma alguna por concepto de depreciación del bien arrendado. Sinembargo, cuando el arrendatario de un inmueble le haga mejoras cuya propiedad se transfiera al arrendador sin compensación el arrendatario puede depreciar el costo de la mejora (se subraya), conforme a la vida útil de ésta, sin atender al término de duración del contrato.

Si quedare un saldo pendiente por depreciar, al enajenar definitivamente la mejora, el arrendatario tiene derecho a deducirlo como pérdida, siempre que no utilice la mejora posteriormente”.

JPGM/AZB