Oficio 900112 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 112) ¿Cuando por medio de conciliación con aseguradora se decreta cobrar una indemnización que incluye inte
Texto del documento
OFICIO 112 DE 2019
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100081894 del 10/01/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura – Obligación
Fuentes formales Art. 615 y 447 del E.T.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted:
¿Cuándo por medio de conciliación con aseguradora se decreta cobrar una indemnización que incluye intereses a un proveedor por el incumplimiento en el contrato, esos intereses se deben facturar?
El artículo 615 del Estatuto Tributario señala:
"Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deben expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (Hoy DIAN).
(...)
Por otro lado, el artículo 447 del Estatuto Tributario dispone:
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,' sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
De lo anterior podría decirse, que cualquiera fuera la transacción comercial pactada en los términos antes dichos, se debe expedir factura. Ahora bien, como el caso indagado hace referencia a los intereses cobrados por compañía aseguradora a un proveedor, por incumplimiento de un contrato, es decir, se trata de un cobro asociado a una operación de venta o servicio gravado con el impuesto a las ventas, tales intereses deben estar respaldados por una factura o documento equivalente, pues sin consideración a que la operación se encuentre o no sometida a imposición, dicho concepto conforma la base gravable del referido impuesto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica