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Oficio 25280 de 2007 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos tributarios la pensión de jubilación se considera ingreso salarial o rentas de trabajo, indicando

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OFICIO TRIBUTARIO 25280 DE 2007

(Abril 2)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica

 
5300011 - Oficio No.0072


Bogotá, D.C.

 
Señor

HERNAN RAMIREZ A.

Carrera 13 No. 106 - 70 AP 301 Int. 6

Bogotá, D.C.

 
Ref.: Consulta radicada No. 11055 del 6 de febrero de 2007

 
Cordial saludo, señor Ramírez:

 
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
Solicita se le informe si para efectos tributarios la pensión de jubilación se considera ingreso salarial o rentas de trabajo, indicando las normas legales o reglamentarias sobre el tema.

 
Sobre el particular el artículo 206 del Estatuto Tributario dispone:

 
(...)

 
Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

 
(...)

 
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

 
(...)

 
Parágrafo 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

 
(...)

Adicionalmente, el parágrafo 3º del artículo 593 del Estatuto Tributario señala:

(…)

 
Asalariados no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

 
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos
($ 89.183.000) (valor año base 2006).

 
2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

 
3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos
($ 66.888.000) (valor año base 2006).

 
(...)

 
Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

 
(...)

 
Este despacho se ha pronunciado sobre el tema, entre otros, mediante Conceptos 030962 de 1999 (octubre 26) y 008474 de 1999 (agosto 31), copia de los cuales se envía para su conocimiento, recordándole que esta oficina no es competente para pronunciarse en concreto respecto de casos particulares.

 
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Cordialmente,

 
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica