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Oficio 6794 de 2019 DIAN

(Tributario) Ingresos de Fuente Extranjera

67942019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6794 DE 2019

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100010242 del 14/02/2019.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Ingresos de Fuente Extranjera

Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 25.

Ley 1943 de 2018. Art. 74.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.

En atención a la consulta en referencia, en la cual usted solicita se precise el alcance del concepto: “sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades bajo un régimen de regulación prudencial, cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos y cuyo endeudamiento sea destinado al desarrollo de su objeto social” expresado en el artículo 25 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 74 de la Ley 1943 de 2018.

En primer lugar, sobre el asunto, resulta necesario indicar que los artículos 25 y subsiguientes del Código Civil colombiano se refieren a la interpretación de la ley y estipulan los criterios normativos que deben seguirse por los funcionarios públicos para efectuarla, de modo que estos se convierten en la hoja de ruta para cumplir con la función interpretativa de esta entidad.

Por ende, no es posible al intérprete crear o adecuar vía interpretación conceptos que corresponden dentro del ordenamiento jurídico vigente a la competencia de otras entidades públicas, para el caso específico a la Superintendencia de Sociedades debido a que esta facultad se encuentra limitada constitucional y legalmente al legislador en primer lugar, y en desarrollo de sus exigencias al Gobierno Nacional.

Se advierte que es competencia de la Superintendencia de Sociedades determinar cuáles son las sociedades a las que se refiere la norma objeto de estudio y de no existir ninguna que observe estas características, el precepto legal resultará inocuo para estos efectos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica