Oficio 915323 de 2021 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre las ventas - Causación - Exenciones
Texto del documento
OFICIO 915323 DE 2021
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-563
Bogotá, D.C. 15/12/2021
| Tema: Descriptores: Fuentes formales: | Impuesto sobre las ventas Causación - Exenciones Numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 Oficio 100202208 - 0527 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta si la actividad de recolección de desechos peligrosos y su disposición goza de alguna exención o exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA y, en consecuencia, si existe alguna disposición para acceder a dicho beneficio tributario.
Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En lo que atañe a la causación del impuesto sobre las ventas- IVA frente al servicio de recolección de desechos peligrosos, así como la aplicación de la exclusión prevista en el numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, este Despacho reitera lo expuesto por la Dirección de Gestión Jurídica mediante el Oficio 100202208 - 0527 de 2020, el cual se adjunta para su conocimiento.
En todo caso, resulta relevante mencionar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica