Concepto 63 de 1999 DIAN
¿El trigo que se done a la Nación, puede entenderse incluido dentro del término "bienes" para efecto de exenciones de gravame
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 63 DE 1999
(Marzo 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: BIENES DONADOS – EXENCIONES
EXENCIONES DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿El trigo que se done a la Nación, puede entenderse incluido dentro del término “bienes” para efecto de exenciones de gravamen arancelario?
TESIS JURIDICA: EL TRIGO QUE SE DONE A LA NACIÓN, SI PUEDE ENTENDERSE INCLUIDO DENTRO DEL TÉRMINO “BIENES” PARA EFECTO DE EXENCIONES DE GRAVAMEN ARANCELARIO.
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 255 de 1992 en el Artículo 7 determina que; “... continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones las siguientes importaciones: a) “Los bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la nación o a las entidades mencionadas en el Artículo 2o del Decreto 2184 de 1990”
Así vez, el Código Civil determina en los Artículo 663 y S.S. que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
- Corporales: son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un carro.
En sentido jurídico la palabra cosa se refiere a objetos corporales y lo son en cuanto sobre ellas pueden ejercerse derechos subjetivos, especialmente la propiedad.
- Incorporales, las que consisten en meros derechos como los créditos y servidumbres activas”.
Las cosas corporales a su vez se dividen en muebles e inmuebles.
- Muebles: Las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos así mismos, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
A su vez se dividen en fungibles y no fungibles, Siendo fungibles aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruya.
- Inmuebles: Cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios, los árboles.
Igualmente el tratadista Arturo valencia Zea, libro Derechos reales, establece una división de las cosas de la naturaleza en:
Cosa Compuesta: La que se forma de varias cosas singulares, pero que se consideran como una sola cosa desde el punto de vista jurídico, dado el destino unitario.
Cosa Simple: La forma una unidad desde el punto de vista físico.
De la norma anterior y de las definiciones anteriores contenidas en el código Civil, se evidencia que dentro del término bienes se recogen las cosas en general, y como se evidencia, el “trigo” se enmarca dentro del concepto de bien más exactamente, un bien de la tierra, por ser una producción del suelo, (definición Diccionario larouse de la lengua), susceptible de ser objeto de exención de gravamen arancelario, previo cumplimiento de las normas correspondientes.
Ahora bien, de la norma que consagra la exención de gravamen arancelario se evidencia que es presupuesto para la exención el hecho de que se trate de una donación de bienes a la nación y a las entidades mencionadas en el Artículo 2o del Decreto 2148 de 1990, sin tener en cuanta la clase de bienes de que se trate.
AUC/JGC